Nueve años después del primer comunicado del Banco Central, el país sigue sin una ley de activos digitales. Pero ya tiene dos leyes que los nombran: una para castigar y otra para cobrar.
En junio de 2017, cuando el Banco Central publicó su primer comunicado sobre monedas virtuales, la palabra «bitcoin» apareció por primera vez en un documento oficial dominicano. Era una advertencia: estos activos no están regulados, no están supervisados y no gozan de protección legal.
Nueve años después, el país sigue sin una ley de activos digitales. Pero pasó algo que casi nadie notó: entre agosto de 2025 y junio de 2026, dos leyes dominicanas incorporaron a su articulado expresiones como «criptomonedas», «tokens» y «criptoactivos». Ninguna regula el sector. Una lo hace desde el derecho penal; la otra, desde el tributario.
Esta es la cronología de ese proceso, y de lo que todavía falta.
Nota de transparencia: el autor participa en iniciativas de educación y política pública relacionadas con Bitcoin en República Dominicana y preside la Asociación de Bitcoin Dominicana. Participó como expositor invitado en la reunión de la Comisión Permanente de Hacienda del 8 de junio de 2026 a la que se refiere este artículo. El texto se basa en documentos públicos y fuentes oficiales, distinguiendo hechos documentados de interpretaciones.
2017: cuando la respuesta del Estado era advertir
El comunicado del 27 de junio de 2017 mencionó expresamente Bitcoin, Litecoin y Ethereum, y fijó una posición que apenas ha variado: estos activos «no gozan de la protección legal que otorga el marco jurídico de la República Dominicana». El 30 de septiembre de 2021 el Banco Central la reiteró y amplió: no cuentan con su respaldo, «no tienen curso legal ni fuerza liberatoria de obligaciones públicas o privadas», y las entidades reguladas «no están autorizadas para usar ni efectuar operaciones con los mismos dentro del Sistema de Pagos».
Conviene entender qué es y qué no es un comunicado. Un comunicado del Banco Central no es una ley. No pasó por el Congreso, no se publicó en la Gaceta Oficial y no crea por sí mismo obligaciones nuevas. Es una advertencia al público y una señal del criterio del supervisor sobre cómo aplica normas que sí son vinculantes —principalmente el artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, según el cual el peso es la única moneda de curso legal.
Eso último significa algo concreto y limitado: nadie está obligado a aceptar bitcoin como pago. No significa que sea ilegal pactarlo voluntariamente.
2021-2023: la DGII empieza a cobrar antes de que existiera la ley
Mientras el Banco Central advertía, la administración tributaria hacía algo distinto: cobraba.
Entre 2021 y 2023, la DGII emitió al menos cuatro consultas técnicas sobre el tratamiento fiscal de las criptomonedas: una del 13 de octubre de 2021, la Consulta 6 del 23 de diciembre de 2021 —que respondió a una desarrolladora de software que cobraba en cripto por servicios al exterior—, la Consulta 40 del 25 de mayo de 2022 y la Consulta 20 del 10 de octubre de 2023. El criterio, sostenido en los artículos 267 y 268 del Código Tributario, vigentes desde 1992, es que los ingresos por operaciones con criptomonedas «constituyen rentas gravables por representar un incremento patrimonial».

La Consulta 20 resume bien la posición del Estado en esos años: las criptomonedas «no son regulados, supervisados, ni gozan de protección legal reconocida por el marco jurídico vigente». Y aun así, tributan. La falta de regulación nunca fue una exención.
Esto importa para lo que vino después: cuando en 2026 una ley incorporó los criptoactivos al régimen tributario, no inventó una obligación. Puso en el texto legal algo que la DGII venía aplicando desde hacía cinco años.
2025: las criptomonedas entran al Código Penal
El 3 de agosto de 2025 se promulgó la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, publicada dos días después en la Gaceta Oficial núm. 11208. Su artículo 393 fijó una espera de doce meses antes de entrar en vigencia, lo que ocurrió en agosto de 2026.
Ese Código contiene la primera mención de los activos digitales en una ley dominicana. Está en la sección dedicada a la estafa, que va del artículo 237 al 244: estafa simple (237), agravada (238), colectiva (239), piramidal (240), piramidal agravada (241), complicidad (242) e intermediación financiera no autorizada (243).
Qué dice exactamente el artículo 240
«Se considera estafa piramidal la estafa disfrazada de aparente esquema de negocio que resulta fraudulento, mediante el que su autor o autores tienen por objeto reclutar a personas de quienes se hacen entregar dinero, activos digitales, tales como: Criptomonedas, tokens, NFTS o documentos digitales con valor financiero, haciéndoles promesas falsas de retornos a sus inversiones, sin la existencia de un negocio de bienes o servicios o de inversiones legítimas debidamente autorizadas […]».
La pena es de 5 a 10 años de prisión mayor, más una multa de una a veinte veces el monto involucrado. El artículo 241 eleva la pena a 10-20 años cuando concurren agravantes —entre ellas el uso de «plataformas o medios digitales y redes sociales», víctimas particularmente vulnerables o montos superiores a cien salarios mínimos del sector público. El artículo 242 alcanza a quienes «sirvan como intermediarios, promotores o corredores» de estos esquemas, con 3 a 5 años.
Dos precisiones. Primera: la palabra «bitcoin» no aparece. El texto dice «criptomonedas», «tokens» y «NFTS» —así, en mayúsculas y en plural, tal como quedó redactado. Segunda: la mención está en el 240, no en el 237. El artículo 237 tipifica la estafa simple y no contiene ninguna referencia a activos digitales.
Lo que este artículo no hace
El artículo 240 no regula la industria Bitcoin. No define qué es un criptoactivo, no crea licencias, no asigna supervisor y no establece derechos ni obligaciones para quien usa estos activos legítimamente. Lo que hace es enumerar: el legislador estaba cerrando una salida para que un estafador no pudiera alegar que lo recibido de sus víctimas no era dinero.
Por eso conviene ser claro en algo que ya circula mal: que las criptomonedas aparezcan en el Código Penal no significa que usarlas sea delito. El tipo exige promesas falsas de retorno, ausencia de negocio real y una estructura de reclutamiento. Comprar bitcoin, guardarlo en autocustodia, recibirlo como pago o enviarlo no cumple ninguno de esos elementos.
El artículo que sí debería leer con atención quien participa en el ecosistema es el 242: promover un esquema, referir gente a cambio de comisión o servir de intermediario a un negocio fraudulento tiene ahora tipo penal propio.
Una nota necesaria: el 27 de julio de 2026, la Ley 44-26 (Gaceta Oficial núm. 11254) modificó 27 artículos del Código Penal antes de su entrada en vigencia. Según las fuentes disponibles, los artículos 240 a 242 no estuvieron entre ellos.
2026: los criptoactivos entran al Código Tributario
El 18 de junio de 2026 se promulgó la Ley 30-26, de medidas pro crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Es una reforma tributaria de 62 artículos, y uno de ellos —el artículo 19— modificó el literal e) del artículo 289 del Código Tributario para que quedara así:
«Activo de capital. El concepto activo de capital significa todo bien, incluyendo bienes digitales y criptoactivos, en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio.»

Esa es la totalidad de la reforma en materia cripto. Cinco palabras dentro de una definición.
Lo que la Ley 30-26 sí resolvió
Presentar esto como «un nuevo impuesto a Bitcoin» sería inexacto. La obligación ya existía desde 2021. Lo que la ley hizo fue elevar ese criterio a rango legal y ubicarlo en el régimen de ganancias y pérdidas de capital, lo que permite ajustar el costo de adquisición por inflación y arrastrar pérdidas contra ganancias futuras.
En cuanto a los supuestos concretos:
- Tenencia: la simple posesión de bitcoin no genera impuesto. El artículo 289 grava la enajenación, no la tenencia.
- Venta con ganancia: es ganancia de capital. No le aplica la tasa única del 10% que creó la misma Ley 30-26, porque está limitada literalmente a bienes inmuebles.
- Permuta: hay una contradicción abierta. El artículo 289 menciona «la venta, permuta u otro acto de disposición», lo que sugiere que cambiar un criptoactivo por otro sería hecho generador. Pero el criterio administrativo de la DGII condicionaba el gravamen a la conversión a moneda de curso legal, y no lo ha rectificado.
Lo que dejó sin resolver
La ley no dice nada sobre minería, staking, rendimientos en plataformas, airdrops ni forks. Tampoco fija reglas de valoración —a qué precio y de qué fuente se valora un criptoactivo al venderlo—, ni cómo se acredita el costo de adquisición, ni crea obligaciones de reporte.
Y hay un detalle que dice bastante: el Aviso DGII 10-26, calendario oficial de implementación de la propia Ley 30-26, detalla la entrada en vigor de cada medida y no menciona los criptoactivos en ninguna línea. Dos meses después, la administración tributaria no ha emitido ninguna norma, instructivo ni formulario sobre el tema.
El Congreso intenta construir la ley que falta
Mientras esto ocurría por vía penal y fiscal, dos diputados depositaron las iniciativas que sí buscaban regular el sector.
La 05400-2024-2028-CD, «Proyecto de ley de prevención, control y regulación de las criptomonedas en la República Dominicana», fue depositada el 16 de marzo de 2026 por el diputado Carlos de Pérez Juan. Contempla clasificar las criptomonedas como bienes sujetos a tributación, crear una figura de certificación otorgada por la Superintendencia del Mercado de Valores y autorizar a comercios a fijar precios en monedas digitales. La 05569-2024-2028-CD, «Proyecto de ley de activos digitales y criptoactivos», fue depositada en abril de 2026 por el diputado Jorge Frías, con un marco más amplio de clasificación, registro y supervisión.
La Comisión Permanente de Hacienda, presidida por Francisco Javier Paulino, celebró dos vistas técnicas: el 28 de mayo —con Finlabs, Grupo Multicómputos, NEITEC y un representante de Tether— y el 8 de junio de 2026, con la Asociación de Bitcoin Dominicana, la plataforma Bitcoin RD y especialistas en prevención de lavado.
En esa segunda reunión, el presidente de la Comisión informó públicamente que ambos proyectos habían sido fusionados para su estudio, y anunció que se solicitaría la opinión del Banco Central, la Superintendencia de Bancos y la DGII. No existe acta pública que permita verificar si la fusión se formalizó procesalmente: la Cámara publica actas del Pleno, no de comisiones.
Esa fue la última actividad registrada. Los plazos reglamentarios vencieron en mayo sin dictamen y no ha habido convocatoria desde entonces. El 7 de agosto de 2026 falleció el diputado Jorge Frías, y no consta que otro legislador haya asumido su iniciativa.
Un dato que conviene tener presente: los proyectos no perimieron al cerrar la legislatura el 26 de julio. El artículo 104 de la Constitución dispone que los pendientes «seguirán los trámites constitucionales en la legislatura siguiente». Consumieron su primera legislatura ese día; la segunda cierra el 12 de enero de 2027. Sin dictamen antes de esa fecha, habrá que empezar de cero.
El caso que duerme en el Tribunal Constitucional
Hay una tercera vía abierta, y va por fuera del Congreso.
El 18 de diciembre de 2025, Marino Marrero Báez depositó ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra el Congreso Nacional. El objeto, según el extracto oficial de la Secretaría del Tribunal, es la «omisión legislativa en materia de activos virtuales». Es el expediente TC-01-2025-0073.
Los argumentos, según la cobertura disponible, son que pese al uso sostenido de estos activos durante más de una década no existe un marco normativo claro, y que se han generado «restricciones automáticas sin acto administrativo formal, sin procedimiento» —una referencia a los cierres y negativas de cuentas bancarias que enfrenta el sector.
El Tribunal lo conoció en la audiencia del 22 de abril de 2026 y lo dejó en estado de fallo. Cuatro meses después, no hay sentencia: las últimas publicadas son del 17 de agosto de 2026 y ninguna corresponde a este caso.
Conviene no confundirlo con la sentencia TC/0235/26, del 28 de abril de 2026, cuyo accionante es Hermes Guerrero Báez y que versa sobre el artículo 91 de la Ley 183-02, en materia de usura. Son casos distintos.
Entonces, ¿Bitcoin está regulado en República Dominicana?
Decir «Bitcoin no está regulado en República Dominicana» es cómodo, y es inexacto.
La formulación correcta es más larga y más útil: el país todavía no dispone de una ley sectorial integral para Bitcoin y los activos digitales, pero las actividades relacionadas con ellos pueden estar alcanzadas por legislación tributaria, penal, monetaria, societaria, de protección al consumidor y de prevención de lavado.
Un ejemplo lo deja claro. En noviembre de 2024, Pro Consumidor ordenó la suspensión de operaciones de Worldcoin mediante el Acto 1840-24, invocando la Ley 358-05 de protección al consumidor y la Ley 172-13 de datos personales. En febrero de 2025, el Tribunal Superior Administrativo rechazó la medida cautelar de la empresa y confirmó esa competencia. No hizo falta ninguna ley cripto.
La conclusión práctica: el Estado dominicano ya cuenta con herramientas para sancionar en materia de activos digitales. Lo que no tiene es una vía para autorizar.
Lo que todavía no existe
Durante esta investigación no se identificó un régimen sectorial específico para el licenciamiento de proveedores de servicios de activos virtuales —no hay autoridad a la cual solicitar una licencia—, la custodia y la responsabilidad del custodio, la segregación de fondos de clientes, los requisitos de capital y solvencia, las reglas aplicables a exchanges, las stablecoins, el tratamiento prudencial, la protección especializada del usuario de plataformas, los mecanismos de resolución de disputas frente a plataformas sin domicilio en el país, ni la regla de viaje.
En tokenización existe una base conceptual en la Ley 249-17 del Mercado de Valores, pero falta el desarrollo reglamentario. Y en materia fiscal siguen abiertas las reglas de valoración, la acreditación del costo y los criterios para minería, staking y otros rendimientos.


Dónde queda el usuario
Para quien compra, guarda, recibe o paga con bitcoin en el país, el cuadro al 19 de agosto de 2026 es este: no hay prohibición general de usarlo; nadie está obligado a aceptarlo como pago, porque el peso es la única moneda de curso legal; las ganancias por venta están gravadas, y lo estaban desde antes de 2026; la simple tenencia no genera impuesto; y la mención de las criptomonedas en el Código Penal apunta a esquemas fraudulentos, no al uso legítimo.
Lo que falta es la pieza que ordena todo eso. República Dominicana ya salió de la etapa en que Bitcoin solo aparecía en comunicados de advertencia: los activos digitales entraron al derecho positivo por la puerta penal y por la puerta fiscal. Falta una legislación sectorial capaz de darle coherencia a lo que hoy está disperso —y de abrir, por fin, una puerta de entrada.
El reloj corre hasta el 12 de enero de 2027.
Para un análisis más amplio del tratamiento regulatorio de los activos digitales, los proveedores de servicios y la legislación aplicable a la industria, consulte nuestro análisis especializado en Cripto Dominicano.





